La última semana de noviembre vimos publicada la noticia a “bombo y platillo”sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo por la cual, según nos da a entender nuestro alto tribunal, la banca da “un tirón de orejas”a todos los consumidores que tengan hipotecas referenciadas al índice IRPH.
Desde ese pronunciamiento, todos los expertos en derecho hipotecario están pendientes de conocer el fallo del Supremo para saber su argumentación jurídica.
Mientras tanto, la realidad es bien distinta y a los hechos nos remitimos.
El pasado jueves 30 de noviembre el letrado Fernando Sánchez Pérez del despacho Marbellí “Criado & Kraus” ganó la contienda contra Banco Popular y recibió sentencia favorable dictada por el juez decano de los de Marbella, concretamente del Juzgado Nº3 de Marbella.
Debemos destacar que ésta es la primera sentencia que se dicta eliminando el indice IRPH, tras el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo por el cual nos anuncia que estos mismos índices son legales y no deben eliminarse.
En esta sentencia, de 34 páginas, el Magistrado-Juez del juzgado Marbellí condena a Banco Popular a eliminar el Indice IRPH entidades a la vez que a suprimir eliminar la cláusula suelo del 3,5% . También debe devolver todo el dinero que abonó el consumidor en exceso por culpa de estas dos cláusulas y desde el principio de la vida del préstamo hipotecario.
Por tanto, el préstamo hipotecario se queda en una situación muy beneficiosa y justa para el consumidor, porque en este contrato, al eliminarse el IRPH entidades, se debería aplicar en ese momento el índice de referencia sustitutivo y concretamente se estableció como índice sustitutivo aplicable, el IRPH Bancos, índice el cual actualmente ya no existe, por lo que, el interés que el cliente abona al banco, es el que negoció, el llamado diferencial el cual, asciende a 0,10%.
El Magistrado-Juez se pronuncia acertadamente indicando textualmente lo siguiente: “no ha acreditado que por parte de la entidad bancaria se proporcionase ninguna información al prestatario hoy demandante Sr. XX, ni a su representante el Sr. XX”.
También indica que “No se acredita que se realizaran por la entidad demandada simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés de referencia en cuestión (IRPH), ni tampoco hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, lo que evidencia de un modo claro que la entidad prestamista no advirtió a la prestataria del verdadero alcance de la cláusula”.
Y en su fallo deja claro que : “[…]Por todos los motivos reseñados, procede declarar que la cláusula IRPH Entidades y el índice sustitutivo IRPH Bancos no supera el control de transparencia, por lo que procede declarar la nulidad de la misma, preservando la vigencia del préstamo hipotecario […]”.
Aquí tenemos un caso en el que el cliente solo acordó con la entidad un diferencial del 0,10% y por tanto, ese va a ser el único interés que abone el consumidor a Banco Popular hasta que termine de pagar el préstamo.
Además, Banco Popular deberá devolverle al cliente todas las cantidades que excedan del 0,10% desde el inicio del préstamo hipotecario con sus correspondientes intereses legales. Incluyendo una condena en costas al Banco Popular.
Para el propio abogado, Fernando Sánchez: “Como podemos observar estamos ante otro ejemplo en el que se pone de manifiesto que debemos estar al caso concreto y por eso, es importante un análisis previo junto con un estudio jurídico pormenorizado de cada cliente”.
Y deja claro que “aquí no funciona el criterio de “todo vale” para demandar a las entidades bancarias y debemos ser prudentes antes de iniciar un procedimiento judicial”.